
Aplazamiento cuota autónomos o seguridad social por el estado de alarma
En Busanai hemos decidido realizar este post y así intentar traer algo más de claridad a nuestros usuarios durante el estado de alarma por la crisis del coronavirus. En concreto, en este post te indicaremos las posibilidades que tienes de aplazamiento de la cuota de autónomos.
Desde que llegó el estado de alarma, las empresas y los autónomos se han visto inmersos en una gran incertidumbre con mensajes variados y a veces contradictorios desde la Administración en una situación ya de por sí muy complicada.
Todas las empresas y autónomos se están preguntando lo mismo: ¿Qué opciones me brinda la Administración en relación a los pagos de la Seguridad Social? ¿Puedo aplazar la cuota?
Empezamos por los autónomos:
¿Puedo aplazar la cuota de autónomos?
Si tienes derecho a prestación extraordinaria por cese de actividad ya sea por cierre forzoso o por pérdida de ingresos superior a un 75%, podrás acogerte a los siguientes derechos.
- La Seguridad Social te deberá devolver la parte correspondiente a la cuota de autónomos desde el 14 de Marzo, día que se declaró el estado de alarma.
- A partir de Abril, no deberán cobrarte la cuota de autónomos mientras dure el estado de alarma.
- Además, la prestación por cese de actividad seguirá vigente hasta el último día del mes en el que se termine el estado de alarma.
- A partir de ahí, tendrás que seguir cotizando, pero tendrás derecho a aplazamiento de la cuota de autónomos a un interés del 0,5%, mucho más bajo del habitual.
Si sigues con tu actividad como autónomo o no tienes acceso a la prestación extraordinaria:
- Podrás aplazar la cuota de autónomos al interés del 0,5%. Es importante solicitarlo antes del 10 de Abril.
- Puedes acogerte al mismo aplazamiento de la cuota de autónomos para los meses de mayo y junio
- Además, está pendiente de aprobarse una moratoria a interés 0, pero aún no está aprobados los requisitos para acceder a ella.
Empresas: ¿Puedo solicitar un aplazamiento de los pagos a la Seguridad Social?
Si tu empresa ha podido acogerse a un ERTE por fuerza mayor:
- No se deberán pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERTE durante el estado de alarma.
- Esto se mantendrá mientras dure el ERTE, momento a partir del cual podrá solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%, mayo incluido.
Si tu empresa no ha podido acogerse a un ERTE por fuerza mayor:
- Podrás acogerte al aplazamiento de las cotizaciones sociales al 0,5% entre Abril y Junio. Recuerda que debes solicitarlo antes del día 10 del mes correspondiente.
- A partir de mayo, como en el caso de los autónomos, tendrás derecho a solicitar una moratoria de 6 meses para las cotizaciones sociales de entre abril y junio, aunque los requisitos no han sido anunciados todavía.
Recuerda que solamente podrás solicitar el aplazamiento si no tienes ninguna deuda o aplazamiento pendiente con la Seguridad Social anterior al mes de marzo.
Ya sabemos que el estado de alarma se alargará como mínimo hasta después del 26 de Abril, por lo que es importante estar atentos a posibles cambios que puedan afectar a futuro si deciden prorrogarlo.